Reglamento

Capitulo IX. Del personal de la Biblioteca

Artículo 54.

El Coordinador de la Biblioteca será nombrado por el Director del Instituto y deberá ser preferentemente un profesional en bibliotecología.

Artículo 55.

El Coordinador de la biblioteca, conforme a las recomendaciones que emita el Consejo del SIBIUNAM, propondrá a la Dirección del Instituto, y de acuerdo a la disponibilidad de recursos, el establecimiento o en su caso la ampliación de una plantilla de personal académico profesional en bibliotecología y en tecnologías de la información en la Biblioteca, para garantizar la calidad y continuidad en la prestación de los servicios bibliotecarios de información.

Artículo 56.

El Coordinador de la Biblioteca con apoyo de la Dirección del Instituto vigilará que el personal de la Biblioteca tenga una categoría de contratación acorde con sus funciones y promoverá la participación de todo el personal en los programas de actualización para personal académico y de capacitación para personal administrativo.

Artículo 57.

El personal de la Biblioteca cumplirá el presente reglamento y colaborará vigilando la observancia de las disposiciones que del mismo se deriven.

El incumplimiento de cualquiera de los artículos de este reglamento por parte del personal de la biblioteca será sancionado conforme a lo establecido por los Contratos Colectivos de Trabajo y la Legislación Universitaria.

Artículo 58.

El personal guardará el debido respeto y consideración a los usuarios y mejorará sistemáticamente la calidad de los servicios.

Artículo 59.

El personal observará el cumplimiento del Código de Ética de la UNAM, del Instituto y los que emita cada entidad académica o dependencia administrativa.