Reglamento
Capitulo VIII. De los recursos patrimoniales
Artículo 46.
El Director del Instituto deberá considerar lo siguiente:
a) Solicitar los recursos para la adquisición y preservación del material en cualquier formato y soporte destinado a la biblioteca, tomando en consideración el incremento anual en libros, revistas y bases de datos, así como el mobiliario, equipo, instalaciones e infraestructura tecnológica para la prestación de servicios de información.
b) Procurar, mediante las instancias pertinentes, que los recursos destinados a la adquisición y preservación del material en cualquier formato y soporte, mobiliario, equipo bibliotecario, instalaciones e infraestructura tecnológica, no sean utilizados para otros departamentos ni transferidos a otras partidas presupuestales, sólo podrán ser utilizados para las funciones de la Biblioteca.
c) Que las solicitudes de recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que haga la Biblioteca, se encuentren avaladas por la Comisión de Biblioteca.
d) Realizar y apoyar las acciones encaminadas a la búsqueda de ingresos extraordinarios en apoyo a la Biblioteca.
e) Destinar los ingresos extraordinarios que se generen en la Biblioteca para el mejoramiento de los servicios bibliotecarios y de información, de conformidad con los sistemas y procedimientos institucionales establecidos por el Patronato Universitario.
Artículo 47.
El material en cualquier formato y soporte, así como los bienes muebles e inmuebles destinados a la Biblioteca, forman parte del patrimonio universitario -con excepción del material bibliográfico adquirido por licenciamientos- y no podrán utilizarse con fines distintos a los que se les ha asignado. En caso contrario, se tomarán las medidas necesarias para su adecuada protección y preservación.
Artículo 48.
El Consejo del SIBIUNAM establecerá las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 49.
El material de la Biblioteca está organizado en las siguientes colecciones:
a) La colección general son los libros y monografías sobre temas generales y especializados.
b) La colección de consulta la integran los diccionarios, enciclopedias, almanaques, manuales, índices, resúmenes, atlas, guías y catálogos. Este material está disponible únicamente para su consulta en las salas de lectura.
c) La colección de reserva consiste en la posibilidad de hacer accesible una obra, en todo momento, para su consulta dentro de las salas de lectura.
Podrá hacer uso de este servicio el personal académico del Instituto que participe en programas de docencia, mediante una solicitud por escrito, presentada a la Coordinación de la Biblioteca en la que se mencione el nombre de la obra, el autor, el número de copias y el tiempo que deberá permanecer bajo esta modalidad.
d) La colección de tesis incluye los trabajos recepcionales del personal académico del Instituto, de los estudiantes asociados y del Posgrado en Ciencia e Ingeniería de Materiales.
e) La colección de publicaciones periódicas y materiales especiales. Las publicaciones periódicas son las revistas editadas regularmente que contienen información especializada y actualizada. Los materiales especiales, incluyen videos, programas y microformatos, entre otros. Los materiales especiales sólo podrán prestarse con autorización de la Coordinación y habiendo llenado y presentado la solicitud correspondiente.
Artículo 50.
La Biblioteca realizará el inventario en un término no mayor a cuatro años y los descartes de manera periódica, conforme a los lineamientos establecidos por la DGBSDI y con la aprobación de la Dirección General de Patrimonio Universitario de la UNAM.
Artículo 51.
El descarte del material dependerá de su frecuencia de uso y la vigencia de su contenido. La Comisión de Biblioteca decidirá sobre la conveniencia de descartar dichos materiales.
Artículo 52.
La Biblioteca no acepta donaciones de material bibliohemerográfico alguno.
Artículo 53. El Director del Instituto se asegurará de que la Biblioteca tenga en su colección un ejemplar de las obras que publique su entidad, sea impresa o digital, para el uso de la comunidad, cuidando no infringir los derechos de autor.