Reglamento
Capitulo X. De las sanciones
Artículo 60.
La infracción a las disposiciones de este reglamento dará lugar a las sanciones previstas en la Legislación Universitaria. En cualquier caso, la destrucción, mutilación, maltrato o robo del patrimonio, así como el mal uso, que, en forma deliberada, se dé al equipo, patrimonio de la Institución, será considerado como causa grave de responsabilidad aplicable.
La Comisión de Biblioteca propondrá al Director para su aplicación las sanciones a los usuarios internos que contravengan las disposiciones de este Reglamento.
Los usuarios e instituciones ajenas a este Instituto estarán sujetos a las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 61.
La Biblioteca podrá suspender a los usuarios internos en sus derechos en los casos siguientes:
a) Cuando tengan en su poder una o más obras cuyo término de préstamo se encuentre vencido. Por cada material no devuelto en la fecha indicada, el usuario responsable deberá cubrir una sanción monetaria, de acuerdo a la tarifa vigente en el momento de la devolución. Podrá solicitar nuevos préstamos hasta efectuar la devolución y pagar la multa correspondiente.
b) Facilitar a un tercero las obras obtenidas en préstamo.
c) Dar uso indebido a colecciones, instalaciones, mobiliario y equipo de la Biblioteca.
d) Exponer a peligro evidente de deterioro, destrucción o pérdida, obras, colecciones, instalaciones, mobiliario o equipo de la Biblioteca.
e) Conducirse con falsedad en su identificación como usuario.
f) Sustraer, sin la debida autorización, materiales o equipos de la Biblioteca.
g) Esconder materiales en los estantes.
h) A quien sin motivo válido accione la alarma o abra las puertas de emergencia.
i) Reincidir en alguna de las faltas sancionadas.
Artículo 62.
Todo usuario interno deberá reportar inmediatamente a la Coordinación de la Biblioteca, la pérdida o robo de material a su cargo.
a) El usuario que pierda o le sea robado un libro, sin importar el recurso con el que se haya comprado, deberá cubrir el costo o reponer el mismo libro, si no está disponible dicho libro, una edición más reciente o un libro nuevo de tema y costo similar a la fecha en que se requiera la reposición.
b) El usuario que mutile, subraye o maltrate cualquier material propiedad de la Biblioteca, será responsable de reponerlo, y se le suspenderán indefinidamente los servicios.
c) El usuario se compromete a reponer el material en un plazo que no podrá exceder de tres meses, a partir de la fecha de solicitud de devolución por parte de la Coordinación.
d) Para el material que se haya comprado con proyectos y que, por acuerdo de los participantes del proyecto, se contemple la transferencia de material bibliográfico a entidades externas al Instituto, se deberá elaborar un convenio de transferencia entre los participantes y el investigador del IIM responsable del proyecto.
e) La Secretaría Administrativa del Instituto deberá informar a la Coordinación de la Biblioteca cuando el personal (académico, administrativo de base y confianza y funcionarios) deje de laborar en nuestra dependencia, por cualquier causa, a fin de dar seguimiento a la devolución correspondiente de los materiales que pudiera tener en calidad de préstamo o custodia dicho personal.
Artículo 63.
Los casos no previstos en este Reglamento serán atendidos por la Comisión de Biblioteca.
Reglamento aprobado en sesión ordinaria del Consejo Interno del Instituto de Investigaciones en Materiales, con fecha 18 de septiembre 2024.

