Reglamento

Capitulo VII. De la Biblioteca

CAPÍTULO VII. DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA 

Artículo 28.

La Biblioteca proporcionará los siguientes servicios:

Préstamo Interno

Préstamo a Domicilio

Préstamo Interbibliotecario

Préstamo en Custodia

Reservación de Préstamo

Estantería Abierta

Colección General, de Consulta, Reserva, Tesis y Publicaciones Periódicas

Boletín de Nuevas Adquisiciones

Orientación

Consulta

Servicios Especializados

Documentación

Acceso Remoto

Préstamo de Cubículos

Fotocopiado

Artículo 29.

El préstamo interno consiste en facilitar el material a los usuarios exclusivamente dentro de las salas de lectura. Los usuarios beneficiados por este servicio son todos aquellos que asistan a la Biblioteca.

Artículo 30.

El préstamo a domicilio consiste en facilitar a los usuarios internos, con registro vigente, los libros de la colección general fuera de la Biblioteca por un tiempo determinado. El usuario es responsable del regreso en buen estado del material.

a) El período de préstamo a domicilio para el personal académico será:

     i) Libros: tres meses con opción a renovar según la demanda. La cantidad de obras que se facilitarán será de 10

         libros como máximo,

     ii) Publicaciones periódicas: los fascículos se prestarán sólo para consulta interna y/o para fotocopiar.

b) Para estudiantes asociados, investigadores visitantes, personal administrativo y de confianza y funcionarios, el préstamo será:

     i)  Libros: cinco días hábiles, con opción a renovar hasta en dos ocasiones según demanda. La cantidad de obras

         que se facilitarán en préstamo a domicilio será de cinco libros como máximo,

     ii) Publicaciones periódicas: los fascículos se prestarán sólo para consulta interna y/o para fotocopiar.

c) El personal bibliotecario responsable del servicio al público, realizará revisiones periódicas de los registros de préstamo y solicitará a los usuarios con libros vencidos, devuelvan y/o renueven el material.

d) No existe préstamo a domicilio para las obras de consulta tales como diccionarios, enciclopedias, manuales, atlas, series, así como todas las obras de la colección de reserva.

e) Los estudiantes asociados (posgrado, servicio social, posdoc, etc.) tramitarán su credencial de Biblioteca, sujetándose a los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica de Formación de Recursos Humanos.

f) El personal académico, administrativo y de confianza tramitarán su credencial de Biblioteca, sujetándose a los lineamientos establecidos por la Biblioteca.

Artículo 31. El Préstamo Interbibliotecario consiste en:

a) Facilitar al usuario interno el material de otra biblioteca del sistema bibliotecario de la UNAM, o de otra institución. Se proporcionará únicamente a los usuarios internos. El solicitante deberá proporcionar los datos del material y una identificación vigente.

b) Facilitar el material a otra dependencia de la UNAM o instituciones con las que se tenga convenio de colaboración vigente. El préstamo de los materiales se ajustará a las condiciones establecidas recíprocamente en los convenios. Las instituciones que establezcan dichos convenios se harán responsables del uso y devolución de los materiales que se les faciliten.

c) La autorización del préstamo interbibliotecario queda a criterio de la Coordinación, con base en las necesidades del Instituto y la demanda del material. Este servicio se dará a las instituciones que lo soliciten por escrito con los datos completos de la obra.

El periodo de préstamo será:

Libros: cinco días hábiles con opción a renovar dos veces más, según la demanda.

Revistas: tres días hábiles, sin opción a renovar.

Artículo 32. El préstamo en custodia consiste en facilitar al usuario interno material de la Biblioteca o de sus proyectos para su consulta en laboratorios o departamentos del Instituto. El material debe ser solicitado por escrito, indicando el lugar en el que permanecerá.

a) Cuando al usuario interno se le han facilitado obras a través de este servicio y las solicite otro usuario, deberá devolverlas en un plazo de tres días a la Biblioteca por el tiempo necesario. En el caso de que la obra sea solicitada por otro usuario interno, los interesados en ella deben compartirla por tiempos iguales, sin que el tiempo de uno (u otro) se exceda por más de dos semanas a la vez. Lo que será supervisado por la Coordinación de la Biblioteca.

b) El período de préstamo para las obras en custodia es de un año, con opción a renovar, según la demanda.

Artículo 33.

El servicio de reservación de préstamo solicitado por usuarios internos consiste en reservar material que se encuentre en préstamo. La Coordinación establecerá las reglas mediante las cuales los usuarios interesados deberán compartir el libro en cuestión, en forma alternada. La Coordinación solicitará la devolución del libro en un plazo no mayor a una semana cuando el préstamo no esté vencido.

Artículo 34.

La estantería abierta consiste en el acceso directo de los usuarios internos a los materiales en la Biblioteca. Para usuarios externos la consulta en estantería abierta se limita a la colección bibliográfica, para la colección hemerográfica se restringe el acceso.

Artículo 35.

La colección general, de consulta, reserva, tesis y hemeroteca pone a disposición de los usuarios internos y externos el material existente en la Biblioteca. Los usuarios internos tendrán acceso directo a todas las colecciones, no así los usuarios externos. Los usuarios externos no tendrán acceso a la hemeroteca por lo que tendrán que llenar una forma de préstamo para cada obra requerida y presentar una credencial actualizada en el momento del préstamo.

Artículo 36.

El boletín de nuevas adquisiciones consiste en dar a conocer al usuario interno el material adquirido de manera reciente por la Biblioteca.

Artículo 37.

La orientación consiste en guiar a los usuarios para hacer uso de las instalaciones y los servicios que proporciona la Biblioteca.

Artículo 38.

El servicio de consulta consiste en brindar asesoría personalizada, presencial o a distancia, a los usuarios en la búsqueda, localización y recuperación de información, para que identifique y satisfaga sus necesidades informativas.

Artículo 39.

Los servicios especializados auxilian al usuario interno en la búsqueda y recuperación de información documental y digital de un determinado tema, a través de fuentes o recursos especializados.

Artículo 40.

El servicio de documentación, consiste en la obtención del documento original haciendo uso de los diversos servicios que existen en el mercado y/o entablando relación con las bibliotecas del sistema bibliotecario de la UNAM, en la ciudad, en el país o en el extranjero.

Artículo 41.

El acceso remoto facilita al usuario interno, con registro vigente, el acceso a través de internet, previa solicitud de una clave de acceso personalizada, a la consulta, lectura y descarga de recursos digitales de información científica y tecnológica, que suscriba o contrate la UNAM.

Artículo 42.

Los cubículos con que cuenta la Biblioteca se encuentran a disposición del personal académico del Instituto para realizar reuniones académicas, que no perturben a los usuarios. No se contempla su uso para impartir clases. El coordinador de la Biblioteca será el encargado de controlar su uso.

Artículo 43.

El fotocopiado consiste en la reproducción del material existente en la Biblioteca.

a) Este servicio se dará a todos los usuarios, bajo las siguientes condiciones:

     i) Los miembros del personal académico del Instituto podrán solicitar el servicio de fotocopiado,

     ii) Los estudiantes asociados y los investigadores visitantes se les proporcionará este servicio con la autorización

         de su asesor o investigador responsable,

     iii) Este servicio se dará a los demás usuarios que cubran el costo comercial,

     iv) El servicio de fotocopiado es única y exclusivamente para material de la Biblioteca y servicios que el Instituto  

           requiera.

Artículo 44.

La Biblioteca proporcionará servicios en forma continua, los días hábiles de las 8:30 a las 20:30 horas.

Artículo 45.

La Biblioteca podrá suspender sus servicios por causas de fuerza mayor o por disposiciones emitidas por las instancias competentes de la UNAM.