Reglamento

Capitulo VI. De los usuarios

Artículo 19.

Son usuarios los beneficiarios de los servicios proporcionados por la Biblioteca.

Artículo 20.

Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las dos categorías siguientes:

a) Son usuarios internos todos aquellos que son miembros del personal, estudiantes asociados e investigadores visitantes del Instituto.

b) Son usuarios externos aquellas personas que no califican como usuarios internos.

Artículo 21.

Los usuarios externos pertenecientes a la UNAM, podrán hacer uso del servicio de préstamo interno mediante la presentación de su credencial universitaria actualizada de académico, estudiante o empleado.

Artículo 22.

Los usuarios externos, no pertenecientes a la UNAM, sólo podrán hacer uso del servicio de préstamo interno mediante la presentación de una credencial oficial vigente, con fotografía y sello respectivo de la Institución a la que pertenece.

Artículo 23.

Todos los usuarios tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir trato digno por parte del personal de la Biblioteca.

b) Ser asesorados sobre la información que buscan.

c) No ser discriminados, y

d) Presentar iniciativas, opiniones, recomendaciones y quejas ante la Comisión de Biblioteca, sobre los servicios bibliotecarios y de información que reciben.

Artículo 24.

Todos los usuarios tendrán como obligaciones:

a) Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento.

b) Devolver inmediatamente el material propiedad de la Biblioteca cuando deje de ser usuario interno y verificar que no tenga adeudos su registro de usuario.

c) Responsabilizarse del material de los acervos que les sea proporcionado, bajo cualquier forma de préstamo.

d) Respetar las fechas que se señalen para la devolución del material que se les haya facilitado en préstamo.

e) Devolver el material al personal de la Biblioteca y asegurarse que el material ha sido descargado de su registro.

f) Atender las solicitudes que por cualquier medio les haga llegar la Biblioteca para la devolución o renovación del material en préstamo.

g) Contribuir a mantener en buen estado el inmueble, mobiliario, equipo y acervo de la Biblioteca y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que establece el presente Reglamento.

h) Responsabilizarse del uso dado a su credencial y presentarla para tener acceso a los servicios de la Biblioteca, así como crear o reactivar su clave de acceso remoto.

i) Mostrar la identificación indicada en el Artículo 10 cuando sea requerida por el personal de la Biblioteca.

j) Guardar silencio, no fumar, no introducir e ingerir alimentos y/o bebidas. Abstenerse de utilizar teléfono celular, localizadores, cámaras fotográficas, videograbadoras, grabadoras y radios en el interior de la Biblioteca y en general, todo elemento perturbador de la tranquilidad y el orden en que debe desarrollarse la lectura y consulta en la Biblioteca.

k) Mantener un ambiente de seguridad, tranquilidad y respeto para el resto de los ocupantes de la Biblioteca.

l) No realizar reuniones de discusión o estudio en grupo intercambiando opiniones en voz alta en las áreas y/o salas de lectura.

m) Consultar el material en las salas de lectura donde se localiza, es decir, libros planta baja y revistas planta alta, no se podrá cambiar de área el material, únicamente se permitirá bajar las revistas para el servicio de fotocopiado.

n) Concluida la consulta del material, se deben colocar los materiales utilizados en los carritos transportadores destinados a este fin. No se permite dejarlos en las mesas o colocarlos nuevamente en los estantes.

o) No se permiten faltas de disciplina. Se consideran faltas de disciplina los actos de uno o varios usuarios que, ya sea individual o colectivamente, perturben el orden; infrinjan las normas jurídicas que rigen la vida de la UNAM; afecten la imagen del Instituto y sus integrantes; falten a la dignidad y respeto debido a los alumnos, académicos, y empleados; causen daño a los bienes del Instituto o de cualquier otra manera alteren el buen funcionamiento y el pacífico desarrollo de la vida universitaria. Las faltas disciplinares serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en este reglamento y las normas de la UNAM.

Artículo 25.

Los usuarios internos que deseen separarse de sus actividades en el Instituto por más de tres meses o definitivamente, deberán regresar el material en préstamo y verificar que su registro de usuario no tenga adeudos.

Artículo 26.

Los usuarios podrán presentar iniciativas, opiniones y quejas sobre los servicios bibliotecarios a la Coordinación de la Biblioteca, la Secretaría Académica o ante la Comisión de Biblioteca.

Artículo 27.

La Secretaría Académica presentará semestralmente a la Coordinación de la Biblioteca la plantilla del personal académico, la Secretaría Técnica de Formación de Recursos humanos presentará semanalmente la plantilla de los nuevos estudiantes asociados, los investigadores visitantes y los posdoctorantes   y la Secretaría Administrativa presentará semestralmente la plantilla del personal administrativo de base y confianza. Las plantillas deben contener la siguiente información en función del usuario:

a) Nombre completo

b) Domicilio y teléfono

c) Número de cuenta

d) Número de empleado

e) Nivel (estudiantes)

f) Categoría (personal)

g) Departamento o área

h) Institución de procedencia

i) Investigador responsable

j) Período de permanencia en el Instituto (altas, bajas, comisiones, año sabático, investigadores visitantes, etc.)

k) Correo electrónico

l) Fotografía digital tamaño infantil