Reglamento
Capitulo IV. De la comisión de la Biblioteca
Artículo 4.
Es el órgano colegiado establecido e integrado por designación del Director del Instituto con base en el Artículo 31 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM. Sirve de apoyo y asesoramiento a las funciones bibliotecarias. Está integrada en los términos del Capítulo IV de este Reglamento.
Artículo 5.
El Director del Instituto la preside, o el miembro del personal académico en quien delegue su representación.
Artículo 6.
La integración de la Comisión de Biblioteca se realiza con base en el Artículo 33 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM. Formarán parte el Director del Instituto, el Coordinador de la Biblioteca y por cada departamento del Instituto debe haber al menos un académico como miembro de la Comisión, además de un miembro del personal académico de la Biblioteca y un representante de los estudiantes, procurando la igualdad de género en su integración.
Los miembros electos que integren la Comisión, cumplirán funciones por un periodo de cuatro años.
Artículo 7.
Las personas integrantes de la Comisión de Biblioteca deben reunir los siguientes requisitos:
a) Personal académico
i) Tener cuando menos cinco años de servicios académicos en la UNAM, de los cuales al menos tres deben ser
en la entidad o dependencia, al momento de su designación,
ii) No ocupar en la UNAM ningún puesto administrativo en el momento de la designación ni durante el
desempeño de su cargo, y
iii) No haber sido sancionado por faltas graves contra la legislación universitaria.
b) Estudiantes
i) Tener acreditada la maestría, contar con inscripción vigente en algún Programa de Posgrado en el que participe
el IIM.
ii) Haber estado inscrito por lo menos en el ciclo anterior y durante el periodo en el que se efectúe su designación,
iii) No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 22 y en el 23 del
Reglamento General de Inscripciones, y
iv) No haber sido sancionado por faltas graves contra la legislación universitaria.
c) Personal académico de Biblioteca
i) Tener nombramiento que lo acredite y que sea del área de Bibliotecología, y
ii) Haber laborado, como mínimo, durante un año en actividades bibliotecarias.
Artículo 8.
La Comisión de Biblioteca es un órgano consultor del Director que tendrá las siguientes funciones:
a) Auxiliar al Director del Instituto y a la Coordinación de la Biblioteca.
b) Opinar sobre las políticas de desarrollo y crecimiento de la Biblioteca.
c) Colaborar en las tareas de diseño, operación y evaluación de los servicios bibliotecarios y de información y vigilar su aplicación.
d) Realizar y aprobar la selección del material bibliográfico y hemerográfico, a partir de la información proporcionada por la Coordinación de la Biblioteca, por el personal académico y demás usuarios.
e) Definir las medidas generales que garanticen el buen funcionamiento de los servicios mencionados en el Capítulo VII del presente Reglamento.
f) Opinar sobre las necesidades presupuestarias de la Biblioteca para la adquisición de material en cualquier formato y soporte, compra de mobiliario y equipo especializado.
g) Opinar sobre las necesidades de personal administrativo y académico que labore en la Biblioteca y la ampliación de espacios y servicios.
h) Coadyuvar en el seguimiento de los recursos destinados a la Biblioteca a fin de que éstos sean utilizados para los fines a los cuales fueron asignados.
i) Conocer y dar seguimiento a los planes de capacitación, formación y desarrollo profesional del personal bibliotecario.
j) Dar seguimiento al debido cumplimiento del Reglamento de la Biblioteca.
k) Dar seguimiento al debido cumplimiento de los dictámenes, opiniones u observaciones que sobre la Biblioteca realice la DGBSDI.
l) Las demás que se desprendan de su naturaleza y los que le confiera la Legislación Universitaria.
Artículo 9.
La Comisión de Biblioteca sesionará cuando menos una vez al año, mediante convocatoria del Director del Instituto.