Reglamento

Capitulo X. Del personal de la biblioteca

Artículo 42

El Coordinador de la Biblioteca será nombrado por el Director del Instituto y deberá ser preferentemente un profesional del área de bibliotecología, o tener la preparación equivalente.

Artículo 43

El personal de la Biblioteca cumplirá el presente reglamento y colaborará vigilando la observancia de las disposiciones que del mismo se deriven.

El incumplimiento de cualquiera de los artículos de este reglamento por parte del personal bibliotecario será sancionando conforme a lo establecido por los Contratos Colectivos de Trabajo y la Legislación Universitaria.

Artículo 44

El personal guardará el debido respeto y consideración a los usuarios y mejorará sistemáticamente la calidad de los servicios.