Reglamento

Capitulo XI. De las sanciones

Artículo 45

La infracción a las disposiciones de este reglamento dará lugar a las sanciones previstas en la Legislación Universitaria. En cualquier caso, la destrucción, mutilación, maltrato o robo del patrimonio, así como el mal uso, que en forma deliberada, se dé al equipo, patrimonio de la Institución, será considerado como causa grave de responsabilidad aplicable.

La Comisión de Biblioteca propondrá al Director para su aplicación las sanciones a los Usuarios Internos que contravengan las disposiciones de este Reglamento.

Los usuarios e instituciones ajenas a este Instituto estarán sujetos a las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 46

La Biblioteca podrá suspender a los usuarios en sus derechos en los casos siguientes

  1. Cuando tengan en su poder una o más obras cuyo término de préstamo se encuentre vencido. Por cada documento no devuelto en la fecha indicada, el usuario responsable deberá cubrir una sanción monetaria, de acuerdo a la tarifa vigente en el momento de la devolución. Podrá solicitar nuevos préstamos hasta efectuar la devolución y pagar la multa correspondiente.
  2. Facilitar a un tercero las obras obtenidas en préstamo.
  3. Dar uso indebido a colecciones, instalaciones, mobiliario y equipo de la Biblioteca
  4. Exponer a peligro evidente de deterioro, destrucción o pérdida, obras, colecciones, instalaciones, mobiliario o equipo de la Biblioteca.
  5. Conducirse con falsedad en su identificación como usuario.
  6. Sustraer, sin la debida autorización, materiales o equipos de la Biblioteca.
  7. Esconder materiales en los estantes
  8. A quien sin motivo válido accione la alarma o abra las puertas de emergencia
  9. Reincidir en alguna de las faltas sancionadas

Artículo 47

El usuario deberá reportar inmediatamente a la Coordinación, la pérdida o robo de material documental a su cargo y será responsable, a criterio de la Coordinación, de su reposición y/o de los costos que involucre la misma.

El usuario que mutile, subraye o maltrate cualquier material propiedad de la Biblioteca, será responsable de reponerlo, y se le suspenderá indefinidamente los servicios.

El usuario se compromete a reponer el material documental en un plazo que no podrá exceder de tres meses, a partir de la fecha de la solicitud de devolución de la Coordinación.

Artículo 48

Cuando la Coordinación solicite al usuario la devolución de una obra, porque sobre ésta existe una Reservación de Préstamo, entonces el usuario deberá responder a dicha solicitud en un plazo no mayor a tres días hábiles.

Artículo 49

Los casos no previstos en este Reglamento serán atendidos por la Comisión de Biblioteca.