Reglamento

Capitulo VII. De los servicios de la biblioteca

CAPÍTULO VII. DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA 

Artículo 25. La Biblioteca proporcionará los siguientes servicios:

  • Préstamo Interno
  • Préstamo a Domicilio
  • Préstamo Interbibliotecario Préstamo en Custodia
  • Reserva
  • Consulta en Estantería Abierta
  • Hemeroteca
  • Reproducción de material bibliográfico
  • Alerta
  • Servicio de Consulta
  • Documentación
  • Reservación de Préstamo.


Artículo 26. El Préstamo Interno consiste en facilitar el material a los usuarios exclusivamente dentro de las salas de lectura. Los usuarios beneficiados por este servicio son todos aquellos que asistan a la Biblioteca.

Artículo 27. El Préstamo a Domicilio consiste en facilitar a los Usuarios Internos el material documental fuera de la Biblioteca por un tiempo determinado. El Usuario es responsable del regreso en buen estado del material.

A.El período de Préstamo a Domicilio para el personal académico e Investigadores Visitantes será:

  1. Libros. Tres meses con opción a renovar según la demanda. No se prestan los libros de reciente adquisición que se encuentran colocados en el exhibidor.
  2. Publicaciones periódicas. No se prestan los fascículos recientes, colocados en el exhibidor. Un día para las publicaciones periódicas de la estantería, sin opción a renovar.
  3. La cantidad de obras que se facilitaran será de 10 libros o revistas como máximo. A solicitud escrita del usuario, la Coordinación de la Biblioteca le podrá autorizar un mayor número de obras en Préstamo a Domicilio.

B.Para Estudiantes Asociados y Personal

Administrativo el préstamo será  

  1. (Modificado en la sesión ordinaria del Consejo Interno del IIM del 24 de julio del 2002) Libros Cinco días hábiles, con opción a renovar hasta en dos ocasiones según demanda.
  2. Publicaciones periódicas Los fascículos recientes colocados en el exhibidor, y las publicaciones periódicas de la estantería, se prestarán sólo para consulta interna y/o para fotocopiar.  
  3. La cantidad de obras que se facilitarán en Préstamo a Domicilio será de cinco libros como máximo.


C. El personal bibliotecario responsable del servicio al público, realizará revisiones periódicas de los registros de préstamo y solicitará a los usuarios con libros vencidos, devuelvan y/o renueven el material.

D.Todo usuario interno que se separe del Instituto definitivamente o por periodos de más de tres meses devolverá previamente a la Biblioteca todo el material en su poder.  

E.No existe Préstamo a Domicilio para las obras de consulta tales como  diccionarios, enciclopedias, manuales, atlas, series, así como todas las obras de la Sección de Reserva.

F.Los usuarios internos tramitarán su credencial de Biblioteca, sujetándose a los lineamientos establecidos por la Coordinación de la Biblioteca.

28. El Préstamo Interbibliotecario consiste en:

  1. Facilitar al usuario el material de otra biblioteca del Sistema Bibliotecario de la UNAM, o de otra Institución. Se proporcionará únicamente a los Usuarios Internos. El solicitante deberá llenar la forma correspondiente.  
  2. Facilitar el material documental a otra dependencia de la UNAM o instituciones con las que se tenga convenio de colaboración vigente. El préstamo de los materiales se ajustará a las condiciones establecidas recíprocamente en los convenios. Las instituciones que establezcan dichos convenios se harán responsables del uso y devolución de los materiales que se les faciliten.


La autorización del Préstamo Interbibliotecario queda a criterio de la Coordinación, con base en las necesidades del Instituto y la demanda del material documental. Este servicio se dará a las instituciones que lo soliciten por escrito con los datos completos de la obra.

El periodo de préstamo será:

Para libros cinco días hábiles con opción a renovar dos veces más, según la demanda.

Revistas Tres días hábiles, sin opción a renovar.

Artículo 29. El Préstamo en Custodia consiste en facilitar material documental para su consulta en laboratorios o departamentos del Instituto. El material debe ser solicitado por escrito, indicando el lugar en el que permanecerá el material.

  1. Cuando al Usuario Interno se le han facilitado obras a través de este servicio y las solicite otro usuario, deberá devolverlas en un plazo de tres días, a la Biblioteca por el tiempo necesario. En el caso de que la obra sea solicitada por otro Usuario Interno, los interesados en ella deben compartirla por tiempos iguales, sin que el tiempo de uno (o una) se exceda por más de dos semanas a la vez. Lo que será supervisado por la Coordinación de la Biblioteca.
  2. El período de préstamo para las obras en custodia es de un año, con opción a renovar, según la demanda


Artículo 30. El servicio de Reserva consiste en la posibilidad de hacer accesible una obra, en todo momento, para su consulta dentro de las salas de lectura.

Podrá hacer uso de este servicio el personal académico del Instituto que participe en programas de docencia, mediante una solicitud por escrito, presentada a la Coordinación de la Biblioteca en la que se mencione el nombre de la obra, el autor, el número de copias y el tiempo que deberá permanecer bajo esta modalidad.

Artículo 31. La consulta en Estantería Abierta consiste en el acceso directo de los Usuarios Internos a los materiales en la Biblioteca. Relacionado a usuarios externos la consulta en Estantería abierta se limita a la colección bibliográfica, para la colección hemerográfica se restringe el acceso.

Artículo 32. El servicio de hemeroteca consiste en poner a disposición de los usuarios internos y externos el material hemerográfico existente en la Biblioteca. Los usuarios internos tendrán acceso directo a la colección, no así los usuarios externos. Los usuarios externos tendrán que llenar una forma de préstamo para cada obra requerida y presentar una credencial actualizada en el momento del préstamo.

Artículo 33. El servicio de reproducción de material bibliográfico consiste en la fotoduplicación del material documental.

a) Este servicio se dará a todos los usuarios, bajo las siguientes condiciones

  1. Los miembros del personal académico del Instituto podrán solicitar el servicio de fotocopiado.
  2. Los Estudiantes Asociados y los Investigadores Visitantes se les proporcionará este servicio con la autorización     de     su     asesor     o     investigador responsable.
  3. Este servicio se dará a los demás usuarios que cubran el costo comercial.
  4. Los usuarios que lo deseen podrán fotocopiar el material personalmente.
  5. El     servicio     de     fotocopiado     es     única     y exclusivamente para material de la Biblioteca y servicios que la misma Biblioteca requiera.


Artículo 34. El servicio de Alerta pretende mantener informado al personal académico en sus áreas de interés, mediante la difusión de los recursos y servicios bibliotecarios a través de un boletín informativo     sobre     publicaciones     periódicas, adquisiciones     recientes     de     libros,     sumarios, compilaciones bibliográficas, etc.

Artículo 35. El servicio de Consulta consiste en orientar     a     los     usuarios     sobre     los     servicios disponibles e instruirlos sobre las técnicas de recuperación     de     información,     así     como     de canalizarlos a las fuentes correspondientes.  

Artículo 36. El servicio de Documentación, requerido por el Usuario Interno para su investigación, consiste en la obtención del documento original haciendo uso de los diversos servicios que existen en el mercado y/o entablando relación con las bibliotecas del sistema bibliotecario de la UNAM, en la ciudad, en el país o en el extranjero.

Artículo 37. El servicio de Reservación de Préstamo solicitado por Usuarios Internos consiste en reservar obras que se encuentren en préstamo. La Coordinación establecerá las reglas mediante las cuales los usuarios interesados deberán compartir la obra en cuestión, en forma alternada. La
Coordinación solicitará la devolución de la obra en un plazo no menor a dos semanas cuando el préstamo no esté vencido.