Reglamento

Capitulo VI. De los usuarios

Artículo 17

Son usuarios los beneficiarios de los servicios proporcionados por la Biblioteca.

Artículo 18

Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las dos categorías siguientes 

  1. Son Usuarios Internos todos aquellos que son miembros del personal, Estudiantes Asociados e Investigadores Visitantes del Instituto.
  2. Son Usuarios Externos aquellas personas que no califican como Usuarios Internos.

Artículo 19

Los usuarios externos pertenecientes a la UNAM, podrán hacer uso del servicio de préstamo interno mediante la presentación de su credencial universitaria actualizada de académico, estudiante o empleado.

Artículo 20

Los usuarios externos, no pertenecientes a la UNAM, sólo podrán hacer uso del servicio de préstamo interno mediante la presentación de una credencial oficial vigente, con fotografía y sello respectivo de la Institución a la que pertenece.

Artículo 21

Todos los usuarios tendrán como obligaciones:

  1. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento.
  2. Devolver inmediatamente el material propiedad de la Biblioteca cuando deje de ser Usuario Interno y solicitar su comprobante de no adeudo.
  3. Responsabilizarse del material de los acervos que les sea proporcionado, bajo cualquier forma de préstamo.
  4. Respetar las fechas que se señalen para la devolución del material que se les haya facilitado.
  5. Devolver el material al personal de la Biblioteca y asegurarse que el material ha sido descargado de su registro
  6. Contribuir a mantener en buen estado el inmueble, mobiliario, equipo y acervo de la Biblioteca y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que establece el presente Reglamento.
  7. Responsabilizarse del uso dado a su credencial de la Biblioteca y presentarla para tener acceso a los servicios.
  8. Mostrar la identificación indicada en el Artículo 8 cuando sea requerida por el personal de la Biblioteca.  
  9. Guardar silencio, no fumar, no introducir e ingerir alimentos y/o bebidas. Abstenerse de utilizar teléfono celular, radios o localizadores, usar cámaras fotográficas, videograbadoras, grabadoras y radios en el interior de la Biblioteca y en general, todo elemento perturbador de la tranquilidad y el orden en que debe desarrollarse la lectura y consulta en la Biblioteca.
  10. Mantener un ambiente de seguridad, tranquilidad y respeto para el resto de los ocupantes de la Biblioteca.
  11. No realizar reuniones de discusión o estudio en grupo intercambiando opiniones en voz alta en las áreas y/o salas de lectura.
  12. Consultar el material en las salas de lectura donde se localiza, es decir, libros planta baja y revistas planta alta, no se podrá cambiar de área el material, únicamente se permitirá bajar las revistas para el servicio de fotocopiado.  
  13. Concluida la consulta del material, se deben colocar los materiales utilizados en los carritos transportadores destinados a este fin. No se permite dejarlos en las mesas o colocarlos nuevamente en los estantes.  
  14. No se permiten faltas de disciplina. Se consideran faltas de disciplina los actos de uno o varios alumnos que, ya sea individual o colectivamente, perturben el orden; infrinjan las normas jurídicas que rigen la vida de la UNAM; afecten la imagen del Instituto y sus integrantes; falten a la dignidad y respeto debido a los alumnos, académicos, y empleados; causen daño a los bienes del Instituto o de     cualquier     otra     manera     alteren     el     buen funcionamiento y el pacífico desarrollo de la vida Universitaria.     Las     faltas     disciplinares     serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en este reglamento y las normas de la UNAM.

Artículo 22

Los Estudiantes Asociados que deseen separarse de sus actividades en el Instituto por más de tres meses, deberán de regresar el material en préstamo y la Coordinación de la Biblioteca le dará una "carta de no adeudo" y entregará una copia a la Coordinación de Recursos Humanos del Instituto.

Artículo 23

Los usuarios podrán presentar iniciativas, opiniones y quejas sobre los servicios bibliotecarios a la Coordinación de la Biblioteca, la Secretaría Académica o ante la Comisión de
Biblioteca.

Artículo 24

La Secretaría Académica presentará semestralmente a la Coordinación de la Biblioteca la plantilla del personal, de los Estudiantes Asociados. Asimismo, avisará de los Investigadores Visitantes del Instituto, con el fin de tener sus datos actualizados y les sea solicitado el material en su poder, la plantilla debe contener la siguiente información:

  1. Nombre completo.
  2. Domicilio y teléfono.
  3. Departamento que visita, ubicación y teléfono.
  4. Institución de procedencia.
  5. Investigador responsable.
  6. Período de permanencia en el Instituto (altas, bajas, comisiones, año sabático, investigadores, visitantes, etc.)