Reglamento

Capitulo IV. De la comisión de la Biblioteca

Artículo 4

Es el órgano colegiado establecido e integrado por acuerdo del Consejo Interno del Instituto, con base en el Artículo 18 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM. Sirve de apoyo y asesoramiento a las funciones bibliotecarias. Está integrada en los términos del Capítulo IV de este Reglamento.

Artículo 5

El Director del IIM la preside, o el miembro del personal académico en quien delegue su representación.

Artículo 6

La integración de la Comisión de Biblioteca se realiza con base en el Artículo 19 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM. Por cada departamento del Instituto debe de haber al menos un investigador como miembro de la Comisión.

Los miembros electos que integren la Comisión, cumplirán funciones por un periodo de dos años con posibilidad de reelección.

Artículo 7

La Comisión de Biblioteca es un órgano consultor del Director que tendrá las siguientes funciones:

  1. Auxiliar al titular de la dependencia y a la Coordinación de la Biblioteca.
  2. Opinar sobre las políticas de desarrollo y crecimiento de la Biblioteca.
  3. Colaborar en las tareas de diseño, operación y evaluación de los servicios bibliotecarios y vigilar su aplicación.
  4. Supervisar la selección del material documental, a partir de la información proporcionada por el personal académico y demás usuarios.
  5. Definir las medidas generales que garanticen el buen funcionamiento de los servicios mencionados en el Capítulo VI del presente Reglamento.
  6. Asegurar que las publicaciones que edita la dependencia se encuentren en la Biblioteca.
  7. Preveer sobre las necesidades presupuestarias de la Biblioteca para la adquisición de material documental, compra de mobiliario y equipo especializado.
  8. Opinar sobre las necesidades de personal que labore en la Biblioteca y la ampliación de espacios y servicios.
  9. Coadyuvar en la vigilancia de los recursos destinados a la Biblioteca a fin de que éstos sean utilizados para los fines a los cuales fueron asignados.
  10. Conocer y vigilar los planes de capacitación, formación y desarrollo profesional del personal bibliotecario.
  11. Las demás que se desprendan de su naturaleza y los que le confiera la Legislación Universitaria.